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Various papeles judiciales pertenecientes a las Haciendas de Santa Lucía, San Javier y sus anexas. Tomo 1. 1550-1780; compiled 1783. 1080 l. (Indexed) Indexed judicial papers pertaining to a legal dispute, 1564-1616, (Alonso González versus Juan de Valladolid and Francisco Bueno) over the size, boundaries, and validity of grants of a portion of the lands later incorporated into Hacienda Santa Lucía. The second part of the volume, also indexed, contains legal documents, dispatches, land donations, royal land grants, land titles, and testimonies pertaining to Hacienda Santa Lucía, nearby haciendas, and surrounding Indian villages. As the records of the Gonzales lawsuit are extensive, the descriptions have been written tersely. Pagination is not given; most items are three to four pages in length. 356. Testimonio por el que consta que, en 28 de febrero de 1570, se presentó ante el Justicia de Texcoco Alonso González contra Juan de Valladolid y Francisco Bueno sobre la medida de un sitio de estancia, apelando de una sentencia en que se le había mandado demoler sus casas. Sigue una Real Provisión para la remisión de los citados autos a la Real Audiencia. 1616. Testimony of an appeal presented in 1570 by Alonso González regarding delimitations of lands by a surveyor, Hernando Jaramillo, the result of which was unfavorable to González. 357. Ante el mismo Justicia pidió González ciertos títulos que estaban en poder del escribano Juan de Segovia. 1571. Petition by González of titles and bills of sale held by Juan de Segovia. 358. El acordado para la merced que Juan Rodríguez Gamarra pretendía en términos de Xaltocn, hacia el pueblo de Tecamac, viniendo de aquél a éste por una calzadilla. 1564. Preliminary agreement for a land grant to Juan Rodríguez Gamarra, pending inquiry into possible detriment to the interests of the Indians of Xaltocan. 359. Héchosele saber y citádose al encomendero de Xaltocan, respondió que, de hacerse la merced del sitio pretendido, resultaría perjuicio a sus naturales. 1564. Preliminary inquiry reporting that any land grant in the area of Xaltocan will be detrimental to rights of the natives, according to Dávila Alvarado, encomendero. 360. Notificados y citados los naturales, en persona dijeron lo oían. 1565. Summons to natives for joint survey of lands involving a possible land grant, and acknowledgement of summons. |
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361. La vista que se hizo de este sitio para ganado menor, junto a una calzadilla que va de Xaltocan a Tecamac, en el término que hay entre los dos pueblos, en un llano grande. 1565. Survey of disputed lands in presence of the principal natives of the area. 362. Los mismos naturales, en el acto de esta diligencia, dijeron poderse hacer la merced por estar sin perjuicio de su pueblo, con condición de que el ganado no entrase en el pueblo ni les hiciese daño. 1565. The natives agree that the land grant to Juan Rodríguez Gamarra will not be detrimental to their interests, provided the ganado menor do not enter their town. 363. El parecer del Justicia para que se hiciese la merced. 1565. Agustín de Sotomayor approves land grant to Gamarra. 364. La merced hecha a Juan Gamarra por la Real Audiencia del sitio para ganado menor en términos de Xaltocan, junto a una calzadilla que va a Tecamac, casi en medio de los dos términos de los dos pueblos, en un llano grande. Fecha enero 27 de 1565. 1565. Land grant to Juan Rodríguez Gamarra. 365. La posesión (extrajudicial) aunque la dió un escribano y testigos. 1565. Toma de posesión by Gamarra of one sitio de estancia for ganado menor. 366. Contradicen la merced los naturales de Xaltocan, y pidieron traslado. Se les mandó dar en 3 de febrero de 565. 1565. Natives object to the land grant and are allowed examination of the documentation. 367. Por último, se confirmó la merced en 2 de abril del dicho año. 1565. Land grant confirmed. 368. Juan Rodríguez Gamarra vendió el sitio a Juan Bautista Figueroa en 18 de septiembre del mismo año. 1565. Bill of sale of a sitio de estancia from Juan Rodríguez Gamarra to Juan Bautista Figueroa. 369. Figueroa le vendió a Alonso González en 20 de marzo de 566. 1565 (1566?). Bill of sale of a sitio, Juan Figueroa to Alonso González. 370. La posesión, en que parece que la casa estaba como a dos tiros de ballesta, al lado del camino viniendo de Xaltocan, a mano derecha del camino. 1567. Toma de posesión, by Alonso González, on the road to Xaltocan. 371. En 5 de noviembre de 568 Alonso González presentó escrito ante el Justicia de Texcoco en que dijo tener y poseer un sitio de menor en términos de Xaltocan, donde se decía Siguastiquipaque, y que de pocos días Francisco Bueno y Juan de Valladolid habían querido fabricar casa dentro de la dicha estancia; así, era de derribar la casa y condenarlos a que la quitasen, y que, con citación, se midiese en conformidad de sus títulos y ordenanza, y, hallándose dentro de ella, se quitára la dicha casa, sacáran los ganados, y los contrarios mostrásen sus títulos. 1565. Alonso González petitions that Francisco Bueno and Juan de Valladolid be expelled, that the house they are building be destroyed, and that the two show any titles they may possess. 372. Poder que los naturales de Xaltocan le confirieron a Agustín Pinto, Procurador General para pleitos de la Real Audiencia, en 31 de enero de 565. 1565. |
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Power of attorney granted to Agustín Pinto by natives of Xaltocan to represent them in legal matters. 373. Se repite testimonio del antecedente escrito de González, del que se mandó dar traslado. 1568. Petition by Alonso González for a survey in order to prove trespassing by Bueno and Valladolid. 374. Para lo que se formó el requisitorio que allí sigue. 1568. Bueno and Vallodolid are notifed of the demands made by González. 375. En el que presentado ante un Alcalde Ordinario de México, en 8 de noviembre de 568, se citó a Juan de Valladolid, a la parte de los naturales, y a Francisco Bueno. 1568. Bueno and Valladolid summoned to present proof of ownership. 376. Poder de Alonso González a Alonso de Hinojosa para cobranzas y pleitos. Hecho en 27 de febrero de 568. 1568. Power of attorney, Alonso González to Alonso de Hinojosa. 377. Acusa rebeldía Alonso González al emplazamiento en 17 de marzo de 569. 1569. Alonso González charges default when Bueno and Valladolid fail to appear. 378. Y porque el Justicia de Texcoco se excusaba de hacer la medida pedida, con el pretexto de necesitar despacho especial del Virrey para lo respectivo a otra jurisdicción, le instó González a que la hiciera por no ser necesario tal despacho. 1569. González questions ruling by a justice in Texcoco that a special writ from the Viceroy is needed to continue suit. 379. En 21 de marzo de 569 proveyó auto dicho Justicia para proceder a la medida con citación de las partes. 1569. Bueno and Valladolid are subpoenaed. 380. Y citado Francisco Bueno, dijo se entendiese con Juan de Valladolid, que tenía los títulos. Valladolid dijo lo oía. 1569. Bueno relegates responsibility to Juan de Valladolid, who has the title in his possession and recognizes subpoena. 381. Volvió Alonso González a acusar rebeldía. 1569. González again charges contempt for failure to appear. 382. Y en treinta de marzo de 565 proveyó auto el Justicia en que manda se practique la medida, y, por causa de impedimento, cometió la diligencia al escribano Juan de Segovia. 1569. Survey of land is ordered, charging task to Juan de Segovia. 383. Mapa del sitio: Lleva declaradas sus principales explicaciones. 1569. Map of disputed site. 384. Vueltos a citar Francisco Bueno y los naturales de Tecamac, en 21 de abril, éstos protestaron decir a su tiempo sobre el perjuicio que se les hiciese. 1569. Bueno again subpoened. Also, the natives of Tecamac state that they will show cause if their rights are overlooked. 385. Comenzó la medida desde la esquina de la casa de Alonso González, situada hacia el norte, y se llevó la mensura para el oriente hasta llegar a la laguna; se |
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contaron mil pasos de a cinco tercias, a cuyo fin se puso mojonera de palo y tierra. La otra medida comenzó de norte a sur, desde una esquina de la misma casa, y a los dos mil pasos, atravesada una calzada que va de Xaltocan a Tecamac, se puso una cruz. Llevada la medida al poniente, con otros dos mil pasos, a su extremo se puso igual mojonera de palo y tierra. Hecha la del sur, se llegó a un río hondo, junto a la laguna (que no se pudo pasar), y hasta allí hubo cuatrocientos y cincuenta pasos, en cuyo lugar se señaló mojonera. Vueltos a la casa de González, se llevó la otra medida en derechera al jacal que había puesto Francisco Bueno, a orilla de la laguna, entre oriente y sur, y hubo ochocientos pasos y se señalo mojonera con una cruz adelante del jacal; notificóse a Bueno que ni él ni otro la quitásen y que dentro de seis días removiese el jacal; a lo que respondió que él era arrendatario de Andrés de Loza y que apelaba para la Real Audiencia. 1569. A survey of the González property is complete and Bueno is ordered to remove a small house. He appeals. 386. A los 6 de mayo presentó escrito González ante el Justicia, quejandose de que Francisco Bueno y Juan Valladolid, aun cumplido el término impuesto para que dejasen libre la estancia, no lo habían hecho; concluyendo en que se les mandase salir. Se mandó exhibiese, y exhibió González, cuatro pesos para el asesor. 1569. González complains that Bueno and Valladolid have not complied with the rulings. 387. En este estado, Juan de Valladolid, en 26 de abril de 569, había presentado escrito y sus títulos contradiciendo la medida, por estar la antes hecha jurídicamente. 1569. Valladolid presents his titles and challenges rulings. 388. En 5 de mayo se hizo saber esta petición a González, y se mandó poner testimonio de los títulos presentados por Valladolid. 1569. Notification of challenge to González. 389. Una merced que, en 1 de octubre de 567, hizo el excelentísimo señor Marqués de Falces a Juan de Valladolid de un sitio para ganado menor, en términos de la estancia de San Pedro Atzumpa, a siete leguas de México, en una sabana a orillas de una laguna, a un ojo de agua dulce. 1567. Grant of a sitio for ganado menor to Valladolid from the Marqués de Falces. 390. En 17 del mismo octubre pidió y se le dió posesión a Valladolid de la dicha merced, sin contradicción. (Pero no consta citación alguna). 1567. Toma de posesión by Valladolid. 391. En 8 de noviembre de 567 Alonso González se presentó ante el Justicia de Chiconautla pidiendo se le midiese la estancia, lo que así se mandó. 1567. Petition by González for a survey of landgranted. 392. Pero el mismo día presentó escrito Valladolid diciendo haber llegado a su noticia que se iban a medir los pasos que había de su estancia, pero que González, maliciosamente, habría ocho meses, tenía fabricada casa en tierras de Su Majestad, despoblando la que tenía en tierras compradas a Juan Bautista Figueroa, y concluyó en que, hecha medida de la distancia que había desde el sitio (de que le hizo merced el excelentísimo señor Marqués de Falces) a las casas en que vivía González, también se midiese la que había desde esta casa a la que había dejado con malicia. Así se mandó y, con citación de ambos litigantes, se midió desde el |
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ojo de agua y hubo un mil y cincuenta pasos de a cinco tercias hasta la casa nuevamente puesta por González; de suerte que desde esta situación vieja al sitio de Valladolid había dos mil y doscientos pasos. De esta medida pidió testimonio González y se le mandó dar. 1567. Valladolid petitions for survey and raises charges of illegal earlier possession by Alonso González. 393. También Juan de Valladolid, en 10 de noviembre de 567, pidió ante el mismo Justicia de Chiconautla testimonio de la información que los principales y el Regidor de México dieron sobre que las tierras en que estaba el sitio de Francisco Bueno eran de la estancia de San Pedro Atzumpa, y no del pueblo de Tecamac. Se le mandó dar. 1567. Petition by Valladolid for testimonies concerning Bueno's property. Deposition of five Indians and citizens of Tecamac concerning the location and the possession of said property by Bueno. 395. Pidió asímismo Valladolid que González fuese examinado sobre haberse pasado media legua de distancia de la población, que antes tenía, acercandose a un río de agua dulce, y que se le hiciesen las demás preguntas y repreguntas que fuesen necesarias y lo mismo a los testigos que presentase. Así se mandó. 1567. Valladolid asks that González be examined about having overstepped boundaries and come too close to the town. 396. Examinado González, dijo que tenía su estancia en términos de Xaltocan; que la hubo y compró de Juan Bautista Figueroa habría tres años en el lugar en que estaba; que no hizo allí los corrales y casa, sino a ochocientos pasos de donde le señaló, hacia el norte; que el lugar donde actualmente estaba lo había poblado como de un año a aquella parte, y que habría un año había tomado posesión del sitio. 1567. González states he purchased the estancia from Juan Figueroa three years prior, and that he had taken possession and populated the property. 397. Examinados despues dos testigos, deponen, en substancia, la mutación de la casa y corrales hecha por González en el tiempo y distancias arriba dichas. 1567. Two witnesses substantiate the deposition of Valladolid. 398. En vista de todo, en 20 de mayo de 569, mandó el Juez que las partes alegasen y probasen lo que es conveniente, para lo que recibía a prueba la causa. Se hizo saber a las partes. 1569. The case is ordered to trial. 399. González pidió en el mismo día que, respecto a que en poder del escribano Juan de Segovia estaban sus títulos y carta de venta con la posesión, se le mandase entregar, quedando traslado de ellos. Así se mandó. 1576. González petitions that his documents be returned for examination. 400. Presenta escrito González en 27 de junio, pidiendo los autos para que su letrado los viese y pidiera lo conveniente. Se lo mandaron entregar. 1569. González petitions for a copy of the proceeding for his lawyergranted. |
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401. Sigue una razón simple del Alcalde Mayor que parece consulta extrajudicial. En ella dice haberse entregado el proceso y no haberse respondido cosa alguna; que las partes no habían aparecido a dar las pruebas; que quería Alonso González se confirmase y diese por buena la medida de su estancia y se le amparase en ella, y así le dijesen lo que como juez debía proveer. 1569. Statement, seemingly extra-judicial, from the Alcalde Mayor, to the effect that the cases have not been proved. 402. Sigue un poder de Juan de Valladolid a Juan Martín Caja, para pleitos. Su fecha 14 de octubre de 569. 1569. Power of attorney, Valladolid to Juan Martín Caja, 14 Oct. 403. En 29 del mismo mes proveyó auto el Juez, en que mandó que las partes siguiesen hasta definitiva. El que notificado a González, en 17 de enero del 570, respondió que concluía definitivamente. 1569-1570. The judge orders parties to conclude presentations. 404. El mismo día presentó escrito la parte de Valladolid y Bueno, en que asimismo dice que concluye definitivamente. 1569-1570. Valladolid concludes presentation. 405. En vista de los autos, proveyó el Juez uno a los 25 de febrero de 570, en que mandó que ante todas cosas González derribase las casas y corrales que de su autoridad puso donde las tenía en la actualidad, poniendolas donde al principio y cuando entró en la estancia estaban, dentro de seis días, con apercibimiento de hacerse por la Justicia a su costa. De este auto pidió traslado González. 1570. The judge orders González to dismantle his house and corrals. 406. En 4 de agosto de 570 la parte de González, en la Real Audiencia, acusó rebeldía a las contrarias y pidió se llevasen vistos los autos. Lo que así se mandó. 1570. González charges contempt by Valladolid and asks proceedings be reexamined. 407. En 1 de septiembre, en vista de la segunda rebeldía acusada por González, se hubo por concluso el pleito. 1570. Litigation terminated in the case of González versus Valladolid. 408. Y por auto de 9 del mismo mes proveyó la Real Audiencia que, sin embargo de la apelación interpuesta por González, confirmaban el citado auto de 25 de febrero en que por el Justicia se mandaron derribar las casas y corrales, etc. 1570. The Real Audiencia disregarded the appeal of González and ordered that he comply and remove his house and corrals. 409. Del que suplicó González, expendiendo fundamentos para persuadir que la casa y corrales estaban en los términos de la merced hecha a su causante Gamarra, y para más claridad concluyó pidiendo se formase mapa. De que se dió traslado. 1570. González petitions against the judgement. 410. La parte de Valladolid pidió que Alvaro Ruiz devuelva el proceso y fuese un portero por él. Así se mandó. 1570. Valladolid petitions that Alvaro Ruiz return the proceedings. |
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411. Respondiendo Valladolid a la suplicación del auto, pide se confirme, denegandose la prueba y mapa en atención a que González tenía declarado que de su voluntad había mudado las casas y corrales de donde las tuvo su causante. 1570. Valladolid's rejoinder to González' petition against the sentence. 412. En vista de todo, se pronunció sentencia definitiva en 6 de octubre de 570, en que se recibió la causa a prueba con término de diez días. 1570. A sentence to terminate the cause in ten days. 413. A pedimento de Valladolid se concedieron diez días más. 1570. Petition for a ten day postponement by Valladolid. 414. Volvió a pedir otros diez, y se le concedieron solo seis. 1570. Petition for postponement by Valladolid. 415. La parte de González pidió treinta días. Se le concedieron. 1570. Petition for postponement by Gonzálezgranted. 416. La de Valladolid pidió otros veinte, y se quedó sin proveído el escrito. 1570. Valladolid petitions for another twenty days postponement. No reply. 417. Y en otro pidió diez, y se le concedieron en 21 de noviembre de 570. 1570. Valladolid petitions for ten daysgranted. 418. Pidió el mismo Valladolid otros diez, y se le concedieron. 1570. Valladolid petitions for another ten daysgranted. 419. Y en 19 de diciembre pidió cumplimiento a ciento y veinte. Se le mandó dar traslado. 1570. Petition for 120 days postponement by Valladolidgranted. 420. Aunque volvió a pedir otros diez, se quedó sin proveído. 1570. Petition for ten days postponement by Valladolid. No reply. 421. La parte de Alonso González, en 9 de febrero, pidió publicación de probanzas por ser pasado el término. Y se dió traslado. 1571. Alonso González petitions for publication of proofs. 422. Por el dicho González se acusó rebeldía en 13 del propio mes y año de 571. Y se hubo por hecha la publicación. 1571. Document from González, charging contempt. 423. Es el interrogatorio de parte de González a cuyo tenor, desde el 21 de diciembre de 570, se examinaron seis testigos de toda excepción, los que en substancia absolvieron las dos primeras preguntas reducidas a probar que la merced hecha a Juan Gamarra era en los términos de Xaltocan, yendo por el camino que de él va a Tecamac, sobre la mano derecha junto a una calzadilla, casi en medio de los dos términos, como a dos tiros de ballesta a mano derecha del dicho camino, y que la casa hecha por Gonzélez estaba dentro de estos términos. 1571. Deposition by six witnesses maintains that González' house was located inside the area granted Juan Gamarra, near Tecamac. 424. Por parte de Valladolid se presentó también interrogatorio en 14 del mes de noviembre de 570, y a su tenor se examinaron seis testigos de excepción que, absolviendo las cuatro preguntas especiales, concluyen en suma que la merced |
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hecha a Valladolid era en términos de México hacia la estancia llamada San Pedro Atzumpa, donde la pobló y tenía en la actualidad; que González, de propia autoridad, había mudado la casa de su estancia; y que cuando el escribano Juan de Segovia hizo la medida y mapa, no había contradicho la contraria. 1570. Valladolid presents depositions by witnesses that González moved a house from his estancia, and that the survey by the scribe Juan de Segovia was not challenged by the other party. 425. Alega de bien probado González. Se dió traslado en 16 de febrero de 571. 1571. González alleges that he has shown proof. 426. Pidió el proceso Valladolid, y se le mandó entregar el mismo día. 1571. Petition for the proceedings by Valladolidgranted. 427. Acusa rebeldía González en 20 de febrero, y se hubo por conclusa la causa. 1571. González issues a charge of contempt. 428. Volvió a pedir Valladolid el proceso en el mismo día, y se le mandó entregar por tres días. 1570. Petition for the proceedings for three days by Valladolidgranted. 429. Y presentó escrito pidiendo revocación del auto de concluso porque González, con cautela, había retenido el proceso para acusar la rebeldía. Se dió traslado. 1571. Valladolid petitions that the decree concluding the cause be revoked, since González had retained the proceedings in order to charge contempt. 430. Respondió González que, sin embargo, pedía conclusión. Se hubo por conclusa la causa. 1571. Response of González; petitions that the cause be finalized. 431. La parte de Valladolid pidió se hiciese nuevamente medida de la estancia, pero se quedó el escrito sin proveído. 1571. Petition for a new survey of lands by Valladolid. No reply. 432. En fin, alegó de bien probado en 9 de marzo de 571, y se pidieron autos. 1571. Valladolid alleges to have shown proof; petitions for sentence. 433. En 2 de abril ratificó su poder Valladolid a Heredia. 1571. Valladolid ratifies power of attorney to Heredia. 434. A los 6 del mismo proveyó la Real Audiencia auto en que confirmó el suplicado y proveído en 9 de septiembre, en que se confirmó el que con fecha 25 de febrero de 570 proveyó el Justicia del Partido. 1571. Confirmation of earlier decree, by the Real Audiencia. 435. Pidió Valladolid se le sacasen los autos a González, que los tenía en su poder; lo que así se mandó en 24 de abril de 571. 1571. Petition by Valladolid that González return the proceedings. 436. Pidió Valladolid el mismo día, y se le mandó dar, testimonio con citación de la declaración que había hecho González sobre haber mudado de su autoridad la referida casa a distancia de ochocientos pasos de la antigua, etc. 1571. |
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Petition by Valladolid for the deposition of González in which he claimed to have moved his house 800 pasos. 437. Asimismo pidió la ejecutoria de lo determinado. 1571. Petition by Valladolid for writ of execution. 438. Alonso González, en 27 del mismo mes, pidió que por estar ya derribada la casa y corrales se le midiese la estancia, en donde tenía probado verificarse y en donde había tomado posesión. Se dió traslado. 1571. Petition by González for survey of properties, he having complied with the sentence by destroying the house. 439. Contradijo por escrito Valladolid porque aún no estaba declarado (y era así) cual de las dos estancias se debía medir primero. 1571. Writ, by Valladolid, countering petition for survey as it is not clear which of the two estancias should be measured first. 440. A los 16 de mayo de 571 proveyó auto la Real Audiencia en que mandó ejecutar lo determinado; y hecho, se proveería sobre la medida que pedía González. 1571. The Real Audiencia decrees compliance with the rulings. 441. En 8 de junio la parte de González pidió que un receptor fuese a practicar las medidas pedidas desde el lugar en que Gamarra, su causante, había tomado posesión. Se dió traslado. 1571. Petition by González that a delegate judge survey the site where Gamarra had taken possession of the land. 442. El abogado de González pidió a un escribano certificación de estar derrumbadas las casas de donde las había puesto y vuéltolas al lugar en que las tuvo su causante. 1571. Petition by the lawyer representing González for certification that the house has been destroyed and moved to the site possessed by Gamarra. 443. Dióla al escribano, que lo fue Antonio de la Aguila, del derrumbe, y de que ni aun señal se había dejado. Con fecha 29 de mayo. 1571. Petition sent to Antonio de la Aguila, scribe. 444. Al traslado pendiente, acusó rebeldía González en 12 de junio. 1571. González again charges Valladolid with contempt of court. 445. En 26 del mismo mes pidió Valladolid se citase a la contraria con señalamiento de estrados. Lo que así se mandó. 1571. Petition by Valladolid that González be subpoenaed. 446. El dicho día alegó de su justicia la parte de Valladolid, diciendo que aún no estaba totalmente cumplido el derrumbe y que el juicio de la medida no tocaba a la Real Audiencia, sino al Juez de la Primera Instancia y a la causa principal. Se dió traslado. 1571. Valladolid presents the argument that the destruction of the house was not complete, and also challenges the authority of the Real Audiencia in a case for the court of first instance. 447. Respondió González fundando deberse fenecer la causa de la medida y cuál sitio se había de medir primero en la Real Audiencia, y no ante el Ordinario de la Primera Instancia. Se pidieron autos. 1571. González argues for the authority of the Real Audiencia. |
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448. Se proveyó uno a los nueve de julio de 571, en que se mandó siguiesen las partes el pleito en dónde y cómo viesen convenirles. 1571. The Real Audiencia decrees that the litigants continue the suit. 449. De este auto suplicó González pidiendo se declarase deber seguir en la Real Audiencia. De que se dió traslado. (No consta respondido.) 1571. Petition by González that the Real Audiencia continue the proceedings. Valladolid notified; no reply. 450. A los 7 de agosto de 571 proveyó la Real Audiencia auto de retención. 1571. The Real Audiencia issues writ witholding the proceedings. 451. Valladolid, en 11 de este mes, pidió el proceso. 1571. Valladolid petitions for a copy of proceedings. 452. A los 17 alegó de su justicia diciendo que González no tenía sitio de que pedir medida porque la merced hecha por la Real Audiencia a Gamarra fué con aditamento de que dentro de un año poblase y dentro de cuatro no pudiese enagenar, como enagenó. Se dió traslado. 1571. Valladolid challenges the validity of the title held by Gonzáles because the land had been granted to Gamarra with the stipulation of it not being sold for four years and this was not complied with. 453. Acusó rebeldía Valladolid en 21 del citado agosto. Se pidieron autos. 1571. Valladolid charges González with contempt of court. 454. Respondió González fundando no ser vicioso el título por la dicha causa, y deber subsistir. 1571. Response by González that his titles are valid. 455. En vista de todo, en 1 de septiembre de 571, se mandó por la Real Audiencia que Valladolid respondiera derechamente. 1571. The Real Audiencia summoned Valladolid to reply. 456. Del que suplicó Valladolid insistiendo en la nulidad de la merced de González por haberse vendido contra la expresada condición. Se dió traslado. 1571. Valladolid insists that the González titles be declared null because the conditions of the original grant had not been met. 457. Pidió los autos González para responder, en 4 de septiembre. 1571. Petition for the proceedings by González. 458. Valladolid acusa rebeldía. Se pidieron autos. 1571. 459. Respondió González pidiendo se confirmase el suplicado porque las razones alegadas eran sin fundamento. Y se hubo el pleito por concluso en 7 de dicho septiembre. 1571. Response by González held that Valladolid's allegations were unfounded. Litigation ordered concluded. 460. En su vista, en 14 de septiembre, se mandó que a costa de González fuese el Receptor Jaramillo a la parte y lugar del sitio, y, con citación de Valladolid, midiese sus términos conforme a ordenanza. 1571. Decree ordering Jaramillo, delegate judge, to measure lands, at the expense of González, after notifying Valladolid. |
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461. De este auto suplicó Valladolid alegando sobre la nulidad o defecto del título y merced en González. Se dia traslado. 1571. Appeal of decrees by Valladolid, claiming that the titles of González are defective. 462. Respondió González pidiendo confirmación del auto de comisión. Se pidieron los de la materia en 25 del mismo. 1571. Reply of González, requesting confirmation of decrees. 463. Antes de su vista, presentó otro escrito González, suplicando de la sentencia de la prueba. Se dió traslado en 28 del mismo mes. 1571. Petition by González that the case be concluded. 464. Al que respondió Valladolid insistiendo en que se confirmase. Se dió traslado, en 5 de octubre de 571. 1571. Reply of Valladolid, petitioning that the survey and measurement be confirmed; González notified. 465. El mismo día presentó escrito González diciendo que, por estar suplicado el auto de prueba, se le denegasen a la contraria los días más que tenía pedidos para ella. Se pidieron autos. 1571. González petitions that the court not grant a ten day delay to Valladolid. 466. Alega Valladolid sobre que la estancia, caso de medirse, fuese desde donde antiguamente habían estado las casas. Se dió traslado. 1571. Valladolid contends that measurement, if undertaken, should begin where buildings were initially located. 467. Responde en auto González insistiendo en la medida por estar constante el lugar en que debía comenzar. Pedidos autos. 1571. Response of González that the demarcation should begin at the site of the original land grant to Gamarra. 468. A los 3 de noviembre de 571 se proveyó por la Real Audiencia auto confirmatorio del de 14 de septiembre. 1571. On November 3, the Real Audiencia ordered compliance with the decree of Sept. 14. 469. De este auto se pidió declaración por parte de González. 1571. González petitions for a deposition to the effect that the demarcation be carried out with agreement by the litigants. 470. Se declaró, con la revocación, solamente de que la medida fuese a conformidad de partes. Su fecha noviembre 13 de dicho año. 1571. The Real Audiencia orders the demarcation without the agreement of the litigants. 471. Pidió González, en 7 de diciembre de 751, que, por constar de la medida hecha por Jaramillo estar la casa de Valladolid y Francisco Bueno dentro de su estancia más de cuatrocientos pasos, se hechase de ella y se derribase. Se dió traslado. 1571. On Dec. 7, González petitions that the houses of Valladolid and Bueno be destroyed, having been found within his property. 472. Es el auto de 14 de noviembre, en que se hizo la medida del sitio de González a Jaramillo. 1571. |
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Writ from the Real Audiencia ordering Jaramillo to survey the lands of González. 473. Poder de Valladolid a Juan Badillo para que se hallase presente a la medida. Fecha noviembre 15 de 571. 1571. Power of attorney from Valladolid to Juan Badillo, who is to be present at the survey. 474. En 20 del mismo mes salió Jaramillo de México, citó a Juan Badillo, y mandó que ambos litigantes diesen información. 1571. On Nov. 20, Jaramillo leaves Mexico City to carry out the survey. Summons to Badillo. 475. Dióla González con tres testigos, de los que el primero se halló presente a la posesión de Gamarra, causante de González, diciendo haber sido viniendo de Xaltocan a Tecamac, hasta llegar a una vereda alta, quedando la estancia a mano izquierda; que se llegó a una calzadilla, en un llano arriba, de donde bajaron a un ojo de agua; que Gamarra puso en el sitio una cruz, a cuyo lugar se le mandó guiar, y se puso por Jaramillo una señal. El segundo fue el mismo que dió la posesión a Gamarra, a la que se remite, reducida a las mismas señas en las que les concuerda el tercero. 1571. González, with three witnessesone of whom was present at the toma de posesión by Gamarradescribes boundaries in some detail, and Jaramillo asks about places Gamarra had marked with a cross. 476. Valladolid dio su información con otros tres testigos que concuerdan con los anteriores, principalmente sobre el lugar donde Gamarra había puesto la cruz cuando tomó posesión de la estancia. 1571. Deposition by Valladolid and three witnesses agrees with the witnesses
for González, mainly as to the location where Gamarra had placed
his cross. Official information from a witness, received by the Real Audiencia, agreeing with the survey and the location of the cross placed by Gamarra. 478. Comenzóse la medida desde el lugar donde Gamarra puso la cruz, y de él a la casa de Juan de Valladolid hubo un mil seiscientos cuarenta pasos, y desde esta casa a la fuente cuarenta, de a cinco tercias cada paso. 1571. The delimitation of the boundaries is documented. It begins at the location of the cross. From this site to the house of Valladolid there are 1,640 pasos, and another forty pasos to the spring. 479. Alegando, pues, de su justicia, la parte de Juan Valladolid dijo no haber lugar lo pedido de contrario (en orden a que fuese hechado de la estancia, en la parte que decía González habérsele introducido), porque la estancia de Valladolid estaba distante de la de González, y que aun cuando no lo estuviera, eran constantes las condiciones con que a Gamarra se hizo la merced, y no las había cumplido; que su parte era quien primero se había de medir; que la contraria vió y toleró y aun hizo concierto con Bueno sobre el asiento que éste hizo de la estancia; que la medida de Jaramillo fué con la duda del lugar en que había de comenzar. Se dió traslado, en 11 de diciembre de 571. 1571. |
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Valladolid alleges that González cannot expel him from where his house is located because his land was away from that of González, and even if it were not, the conditions of the original land grant to Gamarra had not been complied with. Further, Valladolid states that the survey by Jaramillo was executed while uncertain of the precise location at which to start. 480. Acusó rebeldía Valladolid, y se pidieron autos en 15 del dicho mes. 1571. Valladolid charges González with contempt of court on Dec. 15. 481. Respondió González insistiendo en su pedimento, porque lo alegado de contrario era malicioso y ya lo tenía antes alegado, y de la medida hecha se veía la introducción de Valladolid. Se pidieron autos. 1571. González answers, insisting on his appeal, accusing Valladolid of malice, and asserting that the survey had shown intrusion. 482. En su vista, se pronunció sentencia en 19 de diciembre de 571, en que se recibió la causa a prueba por diez días. 1571. Decree by the Real Audiencia: the parties are to be summoned to prove their cases in ten days. 483. Del que suplicando Valladolid, pidió el término competente. Se dió traslado en 22 del propio mes. 1571. On Dec. 22, Valladolid petitions for time to present adequate proof. 484. Pero Valladolid volvió a presentar petitorio para otros diez días, que se le concedieron en 8 de enero de 572. 1572. Valladolid petitions for ten daysgranted. 485. El mismo día pidió, y se le mandó dar, testimonio de un auto proveído por el excelentísimo señor Marqués de Falces, su fecha 30 de agosto de 567, sobre la medida que han de tener las estancias. 1572. Valladolid petitions for a testimony of a decree issued in 1567 by the Marqués de Falces, regarding land boundaries. 486. En 15 del mismo mes volvió a pedir, y se le concedieron, otros diez días. 1572. Badillo petitions for ten days delaygranted. 487. La parte de los religiosos de la Compañía del Nombre de Jesús (ya sucesores mediatos de González), acusó rebeldía. De que se dió traslado, en 6 de junio de 1578. 1578. The Jesuit order, successors to González, charged contempt on June 6, 1578. Badillo notified. 488. Y Juan de Valladolid respondió que no se le había entregado el proceso, por cuya causa no se podía tener por concluso. Se mandó en 20 de dicho mes que se le entregase. 1578. Response of Valladolid, asserting that the cause should not be concluded as he had not received the proceedings. Order to give proceedings to Badillo, representative of Valladolid. 489. Y este mismo día volvió la parte de la Compañía a acusar rebeldía. Y se hubo el pleito por concluso. 1578. The Jesuit order charged Badillo with contempt. Cause ordered concluded. |
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A carta de poder, executed in Mexico City on June 15, 1578. Folio broadsheet, printed on both sides, and accomplished in manuscript. This notarial form, one of several Mexican incunables in the collection, came from the press of Pedro Ocharte in 1575-1576. (Date of printing established by David M. Szewczyk) (No. 495) |
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490. Insta Valladolid en que se le entregue el proceso, que lo tenía uno de los dichos religiosos. (No tiene proveído). 1578. Valladolid petitions for the proceedings, then held by a member of the Jesuit order. 491. Sigue el poder para pleitos que a Francisco de Herrera, Procurador de la Real Audiencia, dió el Padre Vicerector del Colegio de la Compañía, en 6 de junio de 578. 1578. Power of attorney from the Vice-Rector of the Colegio de la Compañía in favor of Francisco Herrera, Procurador of the Real Audiencia. 492. Alonso González, por escritura que pasó ante Antonio Alonso en esta ciudad de México a los cuatro de diciembre de 1576, le vendió a Juan Monsalve Cabeza de Vaca la estancia de ganado menor que tenía en términos de Tecamac, llamada Tepeazinco, la cual hubo de Hernando de Portugal con otros dos sitios y uno para venta: el uno en términos de Xaltocan, llamado Tapalcaititlan, y el otro en términos de Temaxcalapa, llamado Papahuaca, y la venta en el camino de Pachuca; y otros dos sitios de menor, el uno llamado Hueitepec, en términos de Tezontlapa, que hubo de Juan Mesa, y el otro se nombra Chihuaticpa, en términos de Xaltocan, que compró de Bautista Figueroa. 1576. Bill of sale from Alonso González to Juan Monzalve Cabeza de Vaca for a ranch for ganado menor called Tepeazinco, in the area of Tecamac, which he purchased from Hernando de Portugal, together with two other sitios, one called Tapalcaititlan, in the area of Xaltocan, and the other called Papahuaca, in the area of Temaxcalpa, together with an inn on the Pachuca road; also two other sitios para ganado menor, one called Hueitepec, in the area of Tezontlalpa, purchased from Juan de Mesa, and the other called Chihuaticpa, in the area of Xaltocan and purchased from Bautista de Figueroa. 493. Juan de Monsalve hizo donación a la Compañía de Jesús de México, y en su nombre al Padre Pedro Sánchez y demás padres, de las citadas estancias y venta, por escritura hecha en México a 23 de diciembre de 1576 por ante Melchor Hurtado. 1576. On Dec. 25, 1576, before Melchor Hurtado, Juan de Monsalve deeds his
lands to the Jesuit Order. Juan de Valladolid presents various documents, Sept. 1578. 495. Los instrumentos son: un poder que Juan de Valladolid otorgó a Pedro de Vega, su fecha 15 de junio de 578, ante Diego Maldonado, en México. 1578. Power of attorney, Valladolid to Pedro de Vega. 496. Testimonio de un escrito presentado por Juan de Valladolid ante el Justicia de Chiconautla en 10 de noviembre de 567, pidiendo testimonio de una información que los principales de México dieron sobre que las tierras en donde Francisco Bueno tenía su estancia eran de San Pedro Atzompan y no de Tecamac. 1578. Testimony of a writ presented by Valladolid concerning a report that stated the lands of Francisco Bueno were in San Pedro Atzopan, not in Tecamac. 497. Es la dicha información testimoniada que se recibió en 8 de noviembre de 567. 1578. Testimony of the report mentioned above. |
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498. Es el escrito original que, testimoniado, se halla a fojas 40 vuelta. 1578. Original writ of testimony, once called foxa 40. 499. Testimonio de la declaración que hizo González, y queda asentada, como se testimonió también, con las dos declaraciones que le subsiguen. 1578. Testimony of the deposition of González, as noted on the document once called foxa 41. 500. Es la petición que, asímismo, queda asentada, presentada por Valladolid en 26 de abril de 569. 1578. Petition presented by Valladolid in l569. 501. Es el escrito testimoniado presentado por Valladolid con la diligencia que le subsigue. 1578. Writ presented by Valladolid, together with proceedings. 502. La parte de la Compañía presentó escrito en 14 de noviembre de 578 pidiendo conclusión de la causa. Y se hubo por conclusa. 1578. The Jesuit Order requests the case be closed, Nov. 14. Request granted. 503. Y en 23 de diciembre se proveyó auto por la Real Audiencia en que se aprobó la medida hecha por Jaramillo y se mandó que Valladolid, dentro diez días, quitáse las casas que había edificado en la estancia de González, retirandose trescientos veinte pasos, etc. 1578. The Real Audiencia approves the survey by Jaramillo, and orders Valladolid to destroy his houses and move 320 pasos away within ten days. 504. De que se suplicó por parte de Valladolid, expresando agravios, en 31 del dicho diciembre. Se dió traslado. 1578. On Dec, 31, 1578, Valladolid appeals the decision. 505. Expresó agravios en forma la parte de Valladolid, insistiendo no deber subsistir la merced de Gamarra por no haberse observado la condición de no vender, y que el lugar de ella era dudoso; que entre ambas estancias aún quedaban más de mil pasos, y, que cuando su parte pidió la merced de su estancia, no contradijo González. De que se dió traslado. 1578. Valladolid presents arguments for his case: that the original provisions of the grant to Gamarra were not met; that the boundaries were in doubt; that over 1000 pasos separated the two estancias; and that González had not protested at the time he requested a land grant. 506. Responde la parte de los jesuítas pidiendo confirmación del auto porque no se hizo la suplicación en tiempo ni en forma; ya la contraria repetía lo que tenía dicho, sin cuyo embargo se había determinado, como va dicho, que el lugar de la estancia de su parte era señalado. Se dió traslado en 6 de enero de 579. 1579. Answer by the Jesuits, to the effect that the case had been decided. 507. La parte de Valladolid, en 13 del mismo mes, acusó rebeldía por lo respectivo a aquellos dos escritos que tenía presentados. 1579. Valladolid charges the Jesuits with contempt, basing his case on documents he submitted regarding the survey. 508. También la parte de la Compañía lo acusa, en 23 del citado mes. Y se pidieron autos. 1579. The Jesuits also charge Valladolid with contempt. |
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509. Respondiendo y alegando la parte de Valladolid, repite en este replicado los mismos fundamentos que en su antecedente. De que se dió traslado. 1579. Reply of Valladolid, repeating the grounds of his claim. 510. Respondió la parte de la Compañía insistiendo en la confirmación, por no alegarse cosa nueva. A que se pidieron autos. 1579. Reply of the Order, insisting on ratification of the decree. 511. Y a un escrito de rebeldía presentado por parte de Juan Badillo, succesor de Valladolid, se hubo por concluso el pleito y se pidió traslado, en 27 de enero. 1579. Juan Badillo, successor to Valladolid, charged with contempt. 512. En cuya vista se pronunció sentencia en 30 del mismo, en que por término de nueve días se volvió a recibir la causa a prueba. 1579. Sentence ordering the parties to show cause within nine days. 513. La parte de Badillo pidió 20 días más, y se le concedieron diez, en 10 de febrero. 1579. Badillo requested twenty extra days. Granted ten. 514. Volvió la misma parte a pedir otros 20 días. Se le concedieron en 13 del referido mes. 1579. Badillo petitions for another twenty daysgranted. 515. Presentó escrito la parte de la Compañía diciendo haber llegado a su noticia que Juan Badillo había dado en casamiento su hija a Francisco Bonillo, con su estancia, y que a éste se citáse para que el pleito no se hiciese ilusorio. Mandóse así en 17 de dicho febrero. 1579. The Jesuits request Badillo be subpoenaed because he had given his land as a dowry for his daughter's marriage to Francisco Bonillo. 516. La parte de Badillo pidió otros 20 días, y que se le entregase el proceso para formar interrogatorio. Concediéronsele solo diez, el mismo día de 17 de febrero. 1579. Badillo petitions for twenty more days to preparegranted ten. 517. Y la de los jesuítas pidió se examinase el interrogatorio que presentara la contraria, para que si sus preguntas ya estuviesen antes articuladas en el proceso, y recibidas declaraciones, no se admitiesen. A que se mandó como lo pedía. 1579. The Jesuit order requests that Badillo's interrogatory be examined and it not be admitted if it covers questions already in the proceedings. Granted. 518. Pide Badillo receptoría y 20 días, porque su probanza se había de hacer fuera de esta corte. Se le concedieron y se le dió la receptoría. 1579. Badillo petitions for a delegate judge and twenty more days. Granted. 519. Presenta otro escrito pidiendo 20 días más, que se le denegó en 13 de marzo. 1579. Petition by Badillo for twenty days. Denied. 520. De que suplicó porque la contraria había tenido el proceso más de treinta días en su poder, sin serle posible a su parte hacer su interrogatorio, y que sus testigos estaban en partes distantes. Dióse traslado en 16 del dicho marzo. 1579. Badillo appeals the ruling, as the other party withheld the proceedings more than thirty days and his witnesses were absent. |
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| The Regla Papers | ||
521. Y en 27 del mismo mes proveyó la Real Audiencia que, sin embargo de la suplicación, confirmaban en grado de revista lo decretado en 13 de el citado mes. 1579. The Real Audiencia confirms its ruling of March 13 (denial). 522. Por parte de la Compañía se acusó rebeldía al emplazamiento en 11 de abril de 579. Y a los 28 mandó la Real Audiencia que esta causa se hiciese con los estrados. 1579. The Jesuit order charges Francisca de Bonillo with contempt of court. The Real Audiencia orders the case be heard. 523. Consta habérsele hecho saber a doña Francisca Bonillo la Real Provisión de emplazamiento en 6 de abril. 1579. Francisca Bonillo summoned to hearings. 524. Es la dicha Real Provisión librada en 28 de marzo. 1579. A Real Provisión summoning Francisca Bonillo. 525. Acusa rebeldía la parte de la Compañía. Y en 2 de mayo se mandaron llevar los autos a la Real Audiencia. 1579. The Jesuit order charges contempt. Proceedings ordered to be taken by the Real Audiencia. 526. La misma parte presentó escrito diciendo que el término probatorio era pasado y por su parte no se había hecho probanza, y concluyó en que se hubiese por conclusa la causa. De que se dió traslado en 15 de mayo. 1579. The Jesuit order presented a writ that the deadline for preliminary examination is past, and requests the case be closed. Badillo notified. 527. Y en el 19 acusó rebeldía la Compañía a la publicación. Y se hubo por concluso el pleito. 1579. The Jesuits charge contempt. The Real Audiencia decrees the case closed. 528. Pero la parte de Badillo respondió en auto contradiciendo la publicación. Se pidieron autos. 1579. Response of Badillo, claiming that the case was not concluded. 529. Y vistos en 2 de junio, se proveyó auto en que se hubo por hecha la publicación. 1579. On June 2nd, the Real Audiencia decrees that the proceedings be made public. 530. En 3 de abril de 579 había presentado Badillo las
probanzas hechas por receptoría. Y se mandaron poner con la causa.
1579. 531. Es la receptoría librada en 14 de marzo de 579, la que en 23 del mismo se presentó en Pachuca y el 27 en Zumpango. 1579. Order of the delegate judge, presented at Pachuca and Zumpango. 532. Es el interrogatorio de Badillo a cuyo tenor se examinaron en Zumpango dos testigos mayores; y, sin generales, en sustancia concuerdan sobre haberse variado el lugar del sitio en que se habían mudado los jacales y que aun cabía la estancia de Badillo, porque de estancia a estancia había más de cinco mil pasos, y entre una y otra, más de mil; que había habido concierto entre González y |
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Valladolid, para quitarse de pleito, en que la estancia de Valladolid quedase junto al ojo de agua. 1579. Interrogatory of Badillo, examining two witnesses who agreed on the sites of the buildings and the distance between them. Also an agreement between González and Badillo that the estancia of Valladolid would be next to a spring. 533. Es testimonio de la dicha receptoría y de haberse presentado en Pachuca el citado día de 23 de marzo. 1579. Testimony regarding the order for the delegate judge, presented at Pachuca. 534. Sigue testimonio del interrogatorio, a cuyo tenor se examinó un testigo que, en suma, concuerda con los examinados en Zumpango. 1579. Testimony of a witness agreeing with the testimonies taken at Zumpango. 535. Pidió la parte de Badillo el proceso y probanzas en 5 de junio de 579. Se le mandó entregar. 1579. Badillo's request for the proceedings and evidence, June 5th. 536. También hizo el mismo pedimento la parte de la Compañía. Se quedó el escrito sin proveído, aunque a su reverso hay razón de que se presentó en 15 de septiembre y que se le entregó. 1579. The Jesuit order requests the proceedings and evidence. Granted. 537. Son declaraciones hechas en México por dos testigos de parte de Badillo que absuelven el mismo interrogatorio. 1579. Deposition made in Mexico City by two witnesses on behalf of Badillo. 538. Es la declaración hecha por Antonio González sobre las mismas preguntas. Dice que la estancia litigiosa había sido poblada en tres partes; y cuando fue suya, se arrimó a un camino que va de Tecamac a Xaltocan, conforme a la merced, y llevó para que le enseñasen el lugar donde se asentó la primera vez a Juan Ramírez Zamora y a un hijo suyo, y allí puso una cruz y le dijeron que la savana del término era más de una legua; que habían asertado con el término del sitio por un ojo de agua que había; que ignora la distancia de pasos de una a otra estancia; que habiéndose tratado pleito entre el declarante y Juan Badillo, haba ido un receptor a medir y habían quedado de acuerdo de que cada uno se quedase donde estaba, pero no se hizo escrito de ello. Luego siguen declaraciones de otros dos testigos que también depusieron, con poca diferencia, lo mismo que lo demás. 1579. Deposition by Alonso González which states how the estancia in question was populated according to the conditions of the land grant, how he had Juan Ramírez and his son as witnesses when he planted a cross, and other details. The deposition states how González and Badillo became litigants, a delegate was commissioned for the survey, and that both parties agreed to remain where they were, but that there was no written agreement. Also includes desposition of two witnesses who generally agree with these statements. 539. En 9 de diciembre de 579 la parte de la Compañía dijo por escrito que el término de la prueba era pasado, y concluyó en definitiva. De que se dió traslado. 1579. The Jesuit order claims that the date for submission of evidence is past and that the case be closed. 540. Aquí quedó el proceso hasta el día 11 de mayo de 1611. Según parece, dos jueces árbitros aprobaron la medida hecha por Jaramillo; y en esa sentencia se |
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relaciona que en el sitio de Badillo había sucedido el Colegio de Tepozotlán, a quien una vez medidos los dos mil pasos del sitio de González, que era ya del Colegio de San Pedro y San Pablo, desde donde terminasen podía verificar el que fué de Valladolid, sin que en él se le introdujese el Colegio de México. Firmaron el Doctor Luis de Cifuentes y el Doctor Cuevas. (undated). Such was the state of the litigation until May 11, 1616. Two arbitrators accepted Jaramillo's survey; and the Audiencia had decreed that Badillo remove his houses and corrals 320 pasos away from a house that González had built on land now belonging to the Colegio de San Pedro y San Pablo; that said Colegio could not lay claims beyond the 2,000 pasos allotted to it and could not intrude in lands belonging to the Colegio de Tepozotlán. Signed by Doctor Luis de Cifuentes and Doctor Cuevas. 541. Razón simple de las tierras que están en la Jurisdicción de Zumpango y de la transacción que en 18 de agosto de 1608 hizo el Colegio con los naturales de Zumpango. 1608. Brief description of the lands located in the jurisdiction of Zumpango, and the transaction of Aug. 18, 1608, between the Colegio and the natives of Zumpango. 542. Copia simple de una merced hecha a Juan Serrano en términos de Almotoya y Tlachichilpa (parece toca a la Gavia) en México a 10 de noviembre de 1565 años, por el señor Virrey don Martín Enríquez. 1565. Copy of a land grant to Juan Serrano in the area of Almotoya and Tlachichilpa (which seems to pertain to La Gavia) dated November 10, 1565. Granted by Viceroy Don Martín Enríquez. 543. Copia simple de la medida de un sitio para ganado mayor de la Hacienda de San José en 14 de octubre de 643 años, que parece tocó tambián a la Gavia. 1643. Copy of the survey of a sitio for ganado mayor in Hacienda San José, dated Oct. 14, 1643, which appears to pertain to La Gavia. 544. Papel simple en que se expresan los linderos de la Hacienda de la Florida. undated. A document relating the boundaries of Hacienda de la Florida. 545. Apuntes contra la posesión dada a los naturales de Xoloc en los pastos de Santa Lucía. undated. Notes against the posesión given to the natives of Xoloc on the pasture lands of Santa Lucía. 546. Un escrito que no se presentó contra los indios del Tecamac. undated. A writ which had not been presented against the Indians of Tecamac. Unsigned statement, attributed to Don Lázaro Pérez, concerning certain pulque ranches and the grazing of ganado menor. 548. Testimonio de contradicción en la posesión dada a Monterde en la Hacienda de Tenguedo. undated. Testimony of a contradiction to the posesión given to Monterde in Hacienda Tenguedo. |
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549. Escrito en que pide el Colegio de San Pedro y San Pablo las medidas hechas a pedimento de la Hacienda de Cadena para mejorar contradicción; y no se entregaron por lo que dice su proveído. undated. Writ presented by the Colegio de San Pedro y San Pablo of the survey made on behalf of Hacienda de Cadena in order to support the contradiction to the posesión. 550. Reconocimiento que se intentó practicar en los sitios de Hueytepequel y Costetlalpa, el que se suspendió por lo que consta del mismo expediente. undated. Explanation as to why a survey was not carried out in the sitios
of Hueytepequel and Costetlalpa. Writ submitted by the Colegio Máximo regarding claims of
the natives of Zumpango. Another writ from the natives of Zumpango. 553. Testimonio, sin concluir, de un despacho contra los naturales de Caltepe, sobre los parajes del Tianguis y Capuli. undated. Incomplete testimony of an edict against the natives of Caltepe over the sites called Tianguis and Capuli. 554. Poder del Padre Pedro Reales para transigir con los naturales de Zitlaltepeque. undated. Power of attorney by Padre Pedro Reales for the litigation against the natives of Zitlaltepeque. 555. Borradores o apuntes tocantes al pleito con los naturales de San Matéo Yxtlahuancan. undated. Notes regarding the litigation against the natives of San Mateo Yxtlahuancan. 556. Piezas tocantes a varias cosas de la Hacienda de Santa Lucía. undated. Miscelaneous papers pertaining to Hacienda de Santa Lucía. 557. Copia simple del escrito presentado por los naturales de Ocuila, y le acompaña un mapa. undated. Copy of a writ presented by the natives of Ocuila, together with a map. 558. Testimonio de la merced que don Luis de Velasco hizo a Miguel de Aguilar de un sitio para ganado menor en Yxquinquitlpilco, en 24 de octubre de 1565. 1565. Testimony of a land grant issued by don Luis de Velasco to Miguel de Aguilar of a sitio for ganado menor in Yxquinquitilipilco, dated Oct. 24, 1565. 559. Merced original que hizo el Marqués de Guadalcázar
a Baltasar Sandoval de un sitio para ganado menor en términos de
Tixtlo, en Xaltepetlan, en 18 de julio de 1620. 1620. |
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| The Regla Papers | ||
560. Donación de un sitio de caleras con su horno. Tiene y le sigue copia a la letra. undated. Donation of a limepit together with a furnace, followed by a copy of the donation. 561. Despacho de composición de tierras con Su Majestad del año de 1757. 1757. Writ of land incorporation dated 1757. 562. Despacho de Providencia, en orden a composición de tierras, de 9 de septiembre de 1757 años. 1757. Writ of land incorporation dated Sep. 9, 1757. 563. Otros despachos de composición de los años de 1643 y 1777. 1643 and 1777. Other writs of incorporation for the years of 1643 and 1777. 564. Testimonio de los títulos de los sitios de estancia para ovejas en el Pueblo de Ahualulco. undated. Testimony of the titles for the sitios de estancia for ganado menor in the town of Ahualulco. 565. Testimonio relativo de títulos de haciendas del Colegio de San Pedro y San Pablo del año de 1778. 1778. Testimony of the titles for the haciendas belonging to the Colegio de San Pedro y San Pablo dated in 1778. 566. Copia simple sobre el modo de medir las seiscientas varas de los pueblos. Item: un donativo o composición. Item: una comisión del señor Valenzuela Venegas. undated. Copy of a document regarding the survey and measurement of lands six hundred varas from unnamed towns. Also a donation or incorporation and a commission of Señor Valenzuela Venegas. 567. Donación de una caballería de tierra, hecha al Colegio de San Pedro y San Pablo por los naturales de Texcoco. (No fué la donación inmediatamente al Colegio, sino a Antonio de Mendoza, de quien pasó a su hija y de ella a Juan Morales, y, de éste, al Colegio.) Tiene copia al fin. undated. Donation of a caballería of land to the Colegio de San Pedro y San Pablo by the natives of Texcoco. (The donation was not made initially to the Colegio but to Antonio de Mendoza, from whom it passed on to his daughter and from her to Juan Morales, and finally to the Colegio.) 568. Venta de un sitio para ganado menor que en Ahualulco hizo Miguel Pimentel a Diego Ramírez, con más dos caballerías de tierra, en 20 de agosto de 1598. 1598. Bill of sale of a sitio for ganado menor in Ahualulco made by Miguel Pimentel to Diego Ramírez, together with two caballerías of land. Dated Aug. 20, 1598. 569. Memoria de tierras en Chilapa y Tixilco. 1537 ff. Account of transactions regarding lands in Chilapa and Tixilco. Spanish document with rendition in Nahautl. 570. Donación de un sitio para ganado menor que hizo Antonio Contreras al Colegio de San Pedro y San Pablo en 26 de abril de 1774. 1774. Donation of a sitio for ganado menor made by Antonio Contreras to the Colegio de San Pedro y San Pablo on Apr. 26, 1774. |
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Deed, in the Nahuatl language, dated 1538. Diego de Sandoval, an Indian, deeds property in Chilapa y Tixtla. The document is a seventeenth-century transcription of theoriginal. (No. 569) |
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571. Venta y retrocesión de un sitio que se le había vendido a don Felipe de Mata en el año de 1732. 1732. Bills of sale of a sitio that had been sold to Don Felipe de Mata in 1732. 572. Merced original de cuatro caballerías de tierra en términos de Tepexi hecha a Gabriel de Ortigosa en 5 de octubre de 1585. 1585. Original land grant of four caballerías of land in the area of Tepexi in favor of Gabriel de Ortigosa on Oct. 5, 1585. 573. Un cuaderno en que se asentó lo que producían los arrendamientos de pulques en el año de 1745. 1745. A notebook detailing the production of pulque in 1745. Varios papeles judiciales pertenecientes a las haciendas de Santa Lucía, San Javier y sus anexas. Tomo 2. 1580-1758; compiled 1783. 548 l. 574. Testimonio dado por don Andrés de la Mora, Comisario de Tierras, a pedimento del Padre Bartolomé González, del deslinde hecho de las tierras de la Estanzuela, en la Jurisdicción de Pachuca, con la Hacienda de la Concepción, perteneciente al Colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús de México. 1718. 2 l. Testimony petitioned by Father Bartolomé González and given
by Don Andrés de la Mora, Comisario de Tierras, of the boundaries
between Hacienda La Estanzuela, in the Jurisdiction of Pachuca, and Hacienda
La Concepción, belonging to the Colegio de San Pedro y San Pablo
of the Society of Jesus. Testimony concerning the boundaries of Hacienda del Palmar, belonging to Captain Miguel de Lara and bordering those lands belonging to Hacienda la Concepción. 576. Testimonio de los deslindes de sitios y tierras entre el Reverendo Padre Bartolomé González, Procurador General de la Hacienda de Santa Lucía, Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo de la Sagrada Compañía de Jesús, y don Juan de Zárate, apoderado del Mayorazgo Marqués de Salvatierra, para proceder a las medidas y posesiones de los que pertenecen a dicho mayorazgo, por el Juez Comisario de este reino. 1714. 7 l. Testimony of the boundaries agreed to by Bartolomé González, Procurador for the Society of Jesus, and Don Juan de Zárate, on behalf of the Mayorazgo Marqués de Salvatierra, of lands belonging to the Colegio de San Pedro y San Pablo and lands belonging to the Salvatierra Mayorazgo. 577. Denuncia que hizo Francisco de Monroy de 12 caballerías de tierra del Rancho de Buena Vista, de la Hacienda de La Concepción que posee el Colegio en términos de Pachuca. Se le dió título a Francisco de Monroy, y se le puso demanda por parte del Colegio. Se declaró pertenecer dichas tierras a este Colegio y se recogió el título dado a Monroy. 1708-1710. 37 l. Lawsuit between Francisco de Monroy and the Colegio over twelve caballerías of land in Hacienda Buena Vista, part of Hacienda de la Concepción in the area of Pachuca, to which Monroy claims to have title. The lands in question were declared property of the Colegio. |
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578. Diligencias hechas en virtud de la Real Provisión mencionada que ejecutó Juan García de Xismeros, Receptor de la Real Audiencia de la ciudad de México, a favor del Colegio de San Pedro y San Pablo. 1694. 9 l. Proceedings carried out in accordance to the Real Provisión by Juan García de Xismeros, Receptor of the Real Audiencia of Mexico City, in favor of the Colegio de San Pedro y San Pablo. 579. Diligencias que hizo Juan de Bazán Velázquez de las dos caballerías de tierra del cerro de Chiltepeque, y el acordado del Virrey. 1610. 16 l. Proceedings carried out by Juan de Bazán Velázquez regarding two caballerías of land in the hills of Chiltepeque, together with the acordado issued by the Viceroy. 580. Mandamiento de Oficiales Reales de esta Corte para que se traigan en pregón en Tepeapulco dos sitios de ganado mayorpregones y diligencias. 1620. 6 l. Viceregal order requiring that two sitios de ganado menor be publicly announced for auction. 581. Apuntes de mapa que se hicieron para que el doctor don Carlos Bermúdez, abogado de este Colegio, fundase su primer escrito para la defensa del pleito que a dicho Colegio pusieron los indios de San Mateo Ystlaguaca, de la Jurisdicción de Texcoco, que se ejecutorió en favor de este Colegio. 1709. 12 l. Notes of a survey map drawn for Don Carlos Bermúdez, attorney for the Colegio, to be used for the defense in the litigation between the Colegio and the Indians of San Mateo Ystlaguaca, in the area of Texcoco. The writ of execution was favorable to the Colegio. 582. Apuntes simples de la defensa en el pleito que los indios de San Mateo Yxtlahuacan, de la Jurisdicción de Texcoco, entablaron al Colegio de San Pedro y San Pablo sobre tierras pertenecientes a la Hacienda de Santa Lucía. undated. 6 l. Miscellaneous notes suporting the defense against the suit brought up by the Indians of San Mateo Yxtlahuacan over lands belonging to Hacienda Santa Lucía. 583. Pedimento y diligencias originales en que en 1707, ante Su Excelencia Ilustrísima, pretendieron los naturales de San Mateo Ystlahuaca se celebrase el Santo Sacrificio de la Misa en su antiguo pueblo despoblado nombrado Tzaguala. Se dió traslado al Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, que respondió oponiendose. 1707. 4 l. Petition and proceedings regarding the request by the natives of San Mateo Ystlahuaca that mass be celebrated in their old, depopulated town called Tzaguala, which request was transmitted to the Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo and was denied. 584. Apuntes, cartas y mapa pertenencientes a la defensa de las tierras de la Hacienda de Santa Lucía, a la que tienen puesta demanda los naturales de San Mateo Yxtlahuaca. undated. 10 l. Notes, letters, and a map belonging to the defense for the litigation over lands of Hacienda de Santa Lucía claimed as their property by the natives of San Mateo Yxtlahuaca. |
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585. Venta que los dichos indios de Acayuca hicieron a Alonso
González de una caballería de tierra el año de 1580.
1580. 5 l. 586. Ejecutoria de lo determinado por los señores de la Real Audiencia en el pleito seguido por la parte del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo de México con los naturales de San Mateo Ystlaguacan sobre tierras, posesión de ellas a dicho Colegio, y medida y amojonamiento de las 600 varas a dichos naturales. Diligencias ejecutadas por don Andrés Vásquez de Miranda, Escribano, Receptor de la Real Audiencia. 1710. 71 l. Viceregal writ of execution regarding the litigation between the Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo and the natives of San Mateo Ystlaguacan over land rights, together with a survey of varas; and the setting of landmarks made by Don Andrés Vásquez de Miranda, Receptor of the Real Audiencia. 587. Escritura de transacción y concierto celebrada entre
la parte del Colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía
de Jesús de México, y los naturales del pueblo de Zumpango
de la Laguna. 1712. 83 l. 588. Testimonio de la posesión y amojonamiento de las tierras que poseían los naturales del pueblo de San Miguel Xaltocan y sus barrios sujetos, que pidió la parte del Colegio de San Pedro y San Pablo para guardar el derecho de su Hacienda de Santa Lucía, colindante con dichas tierras. 1712. 10 l. Testimony of the toma de posesión and of the setting of landmarks on lands and adjacent barrios sujetos formerly belonging to the natives of San Miguel Xaltocan, petitioned by the Colegio de San Pedro y San Pablo to safeguard property rights on Hacienda Santa Lucía. 589. Testimonio del deslinde y medida de seis caballerías y media de tierra de Juan de Avila, dueño de la hacienda nombrada San Bartolomé, en Jurisdicción y términos de San Cristóbal Ecatepec, de pedimento del Reverendo Padre Bartolomé González de la Compañía de Jesús, administrador de la hacienda Santa Lucía del Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo de la ciudad de México, para los efectos y derechos que se expresan, en virtud del cual se dió este testimonio. 1712. 7 l. Testimony of the demarcation and mensuration of six and a half caballerías of land of Hacienda San Bartolomé, located in the area of San Cristóbal Ecatepec and belonging to Juan de Avila, petitioned by Bartolomé González, S.J., administrator of Hacienda Santa Lucía. 590. Testimonio de la medida, deslinde y amojonamiento, con los naturales del pueblo de San Bartolomé Quautlapam de la Jurisdicción de San Cristóbal Ecatepec, hecho en virtud de testimonio confirmado y mandato de la Real Audiencia en virtud del pacto y transacción hecho por el Colegio de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús, México, con dichos naturales. 1715. 33 l. Testimony of the demarcation and the setting of landmarks carried out in accordance with the agreement between the natives of San Bartolomé Quautlapam, in the Jurisdiction of San Cristóbal Ecatepec, and the Colegio de San Pedro y San Pablo of the Society of Jesus, as ruled by the Real Audiencia. |
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591. Testimonio del deslinde de las tierras de la Hacienda de Santa Lucía con las pertenecientes a la Hacienda de Osumbilla en la vista de ojos, tanteo y conocimiento de ellas que ejecutó la justicia de este partido como Juez Comisario Subdelegado para Composiciones de Tierras y Aguas, por el señor Oidor Juez Privativo de esta Comisión. 1715. 5 l. Testimony of the demarcation of lands belonging to Hacienda Santa Lucía and lands belonging to Hacienda de Osumbilla, carried out in the survey by the Juez Comisario Subdelegado para Composiciones de Tierras y Aguas as ordered by the Oidor Juez Privativo. 592. Real Provisión librada para que en conformidad del auto de la Real Audiencia, la Justicia de Pachuca restituya y ampare a este Colegio en las tierras que refiere, que son las que llaman la Cañada de Cuatongo, y las diligencias que en su virtud se ejecutaron de pedimento de la parte del Colegio por don Juan Pico Ortiz del Valle, Teniente General de la Jurisdicción de Pachuca. 1727. 7 l. A Real Provisión ordering that according to the decree of the Real Audiencia, the authorities in Pachuca return to the Colegio the lands mentioned therein and be issued an amparo writ. The lands are called La Cañada de Cuatongo. 593. Testimonio del deslinde de las tierras del Colegio de San
Pedro y San Pablo, que pertenecen a la Hacienda de Santa Lucía, con
las de los indios del común y naturales del pueblo de San Salvador
Tizayucan, en que los amparó en posesión el Capitán
don Francisco González León, Juez Comisario, subdelegado del
Juez Privativo. 1716. 5 l. 594. Testimonio de la medida y deslinde del sitio llamado Lapahuacan, alias de Paula, perteneciente a la hacienda Santa Lucía, a pedimento del Reverendo Padre Bartolomé González, S.J. 1712. 8 l. Testimony of the demarcation and mensuration of the sitio called Lapahuacan, also called de Paula, belonging to Hacienda Santa Lucía, petitioned by Bartolomé González, S.J. 595. Restitución hecha al Colegio de San Pedro y San Pablo del despojo que se le había causado por parte del Convento de Tecamac, de un sitio y ahijaderos en la ciénaga de Santa Lucía. date uncertain. 10 l. Restitution to the Colegio de San Pedro y San Pablo of a sitio and ahijaderos (a breeding place for sheep) in the marsh of Santa Lucía, which had been taken over by the Convent of Tecamac. 596. Autos seguidos en el año de 1718 por don José Alvarez Montero de Bonilla, poseedor del mayorazgo que fundó Alonso Prieto, con el Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús de México, sobre tierras del sitio de San Salvador. 1718. 57 l. Proceedings undertaken by Don José Alvarez Montero de Bonilla, owner of the mayorazgo established by Alonso Prieto, against the Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo over lands in the sitio of San Salvador. 597. Licencia para que se pueda tener depósito del Divinísimo en la Hacienda de Santa Lucía. 1758. 6 l. License granted that the Holy Image be deposited in Hacienda Santa Lucía. |
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| The Regla Papers | ||
598. Autos hechos el año de 1707 a pedimento de los naturales del pueblo de San Francisco Acayucan, sobre que se les aposesione de ciertas tierras y se les reciba información de haberlas poseído, contra la hacienda nombrada San Javier del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo. 1707. 119 l. Proceeding undertaken in 1707 by the natives of San Francisco Acayucan against the Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo petitioning that they be given toma de posesión, and that their deposition stating former ownership of lands in Hacienda San Javier be accepted. 599. Declaración testimoniada por el señor Valenzuela Venegas, Juez Privativo de Composiciones de Tierras y Aguas, de haber los naturales de San Francisco Acayuca y sus barrios cumplido con lo mandado en la Real Cédula de su comisión en la manifestación que hicieron de sus títulos, y no ser comprendidos en ella por no poseer ni aun las 600 varas del pueblo, y les reserva su derecho a salvo para el reintegro de ellas. Por las que dicen haberlos despojado, usarán de él donde les convenga. undated. 16 l. Deposition by Señor Valenzuela Venegas, Juez Privativo de Composiciones de Tierras y Aguas, stating that the natives had complied with the instructions contained in the Real Cédula of his commission, in which they laid claim to their titles, and that their claim is void for not having the 600 varas of distance from the town. Varios papeles judiciales y simples pertenencientes a las Haciendas de Santa Lucía, San Javier y sus anexas. Tomo 3. 1557-1767. 576 l. 600. Testimonio pedido por parte del Colegio de San Pedro y San Pablo de lo determinado por Su Excelencia acerca de que suspendiera dicho Colegio las zanjas y demás obras que estaba ejecutando en las tierras del pueblo de Temascalapa con motivo de la construcción de la presa de la Hacienda de las Pintas, a pedimento de los naturales de dicho Temascalapa, cuyo testimonio lo dió el Alcalde Mayor de San Juan Teotihuacan, don Narciso López de la Torre, Juez Comisario de estas diligencias, actuando por Receptoría el año de 1748. 1748. 8 l. Testimony petitioned by the Colegio de San Pedro y San Pablo of an of ficial ruling over the interruption of construction of a dam in Hacienda de Las Pintas. The dam had been requested by the natives of Temascalapa. 601. Real Provisión para que se notifique a las personas que tienen ganados, no lo introduzcan en el aguaje del Colegio de San Pedro y San Pablo, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús, ni se le haga vejacíon (el aguaje es lo que hoy es la presa de las Pintas), a pedimento de dicho Colegio. Dada en México a 14 de mayo de 1692, con las diligencias practicadas en su virtud. 1692. 8 l. Real Provisión issued at the request of the Colegio de San Pedro y San Pablo in 1692 prohibiting intrusion upon land and water rights of the Colegio. 602. Testimonio de una información que dió Juan de Silva, vecino del pueblo de Zapotlan, contra un negro pastor de la hacienda de ovejas de Santa Lucía, atribuyéndole la quema de una casa perteneciente al susodicho. (Al fin, un testimonio del desistimiento que hicieron los indios del pueblo de Tezontepeque de la Jurisdicción de Pachuca, de la demanda que intentaron en la Real Audiencia sobre tierras contra el Colegio de San Pedro y San Pablo.) 1718. 10 l. Testimony given by Juan de Silva accusing a black shepherd of setting fire to his house. Also, testimony of abdication of rights in the part of the natives over |
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certain lands which they had previously claimed against the Colegio de San Pedro y San Pablo. 603. Testimonio de los autos hechos sobre la apertura de la presa de la Hacienda de Santa Lucía del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo de la Compañía de Jesús. (Resultó de las diligencias ejecutadas ser siniestro lo enunciado por el cura de Tisayuca, don Antonio de Palomares. Al final de este testimonio se halla una información dada por parte de este Colegio ante la Justicia de Texcoco en orden a la seguridad, firmeza, solidez y utilidad de dicha presa, y como nunca puede redundar daño alguno ni a esta ciudad ni al pueblo de Zumpango ni al de Tisayuca, antes sí grande utilidad, la que también resulta al público, pues consta no haber en tiempo de seca otro aguaje en cinco leguas en contorno por los cuatro vientos.) 1729. 132 l. Testimony of the proceedings pertaining to the opening of the dam belonging to the Colegio de San Pedro y San Pablo, S.J. The arguments against the dam presented by Father Antonio Palomares were found to be malicious. Also, a report submitted by the Jesuits regarding the safety, solidity, and usefulness of the dam. 604. Real Provisión para que la justicia más cercana a la Jurisdicción de Pachuca pase a ella, para lo cual se le da comisión en forma, y, en conformidad al auto inserto, ejecute las diligencias que por él se mandan hacer acerca de que se restituyan a las haciendas de Santa Lucía, del Máximo Colegio de San Pedro y San Pablo, las tierras de que lo habían despojado los indios de San Mateo Yxtlahuacan en el año de 1707, como consta todo con las diligencias en su virtud praticadas. 1709. 35 l. Rea |